¿Qué es el nuevo valor de referencia y en qué va a afectar en la compraventa de tu piso en Sevilla?
Este 1 de Enero entró en vigor el nuevo valor de referencia que dirá cuánto vale fiscalmente una vivienda.
INMOSELO siempre está a la vanguardia del sector y por eso nuestro CEO Antonio Segura asistió a la formación por la Dirección General del Catastro.
Esta formación fue presentada sólo a 10 agencias inmobiliarias en toda Sevilla y provincia.
¿Qué es el valor de referencia?
El valor de referencia es el nuevo sistema para determinar el valor mínimo fiscal a efectos de calcular los impuestos derivados de la venta o herencia de tu piso en Sevilla.
Es decir, este será el valor, para Hacienda, del inmueble a efectos de:
-Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP)
-Actos Jurídicos Determinados (AJD)
-Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
¿Qué actuaciones lleva a cabo la Dirección General del Catastro para determinar los valores de referencia, año a año?
Informes del mercado inmobiliario: permiten obtener las conclusiones del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles efectuadas en escritura pública.
Mapas de valores: contienen la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que se asignan módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos. Los mapas de valores son el primer paso, y el más importante, en la determinación de los valores de referencia.
Resolución administrativas: detallan cómo se realiza la determinación de los valores de referencia individualizados a partir de los módulos de valor medio.
Se aprueban tramitando un procedimiento para ello.
Individualización del valor: aplicación de las reglas de cálculo en función de los datos obrantes en el Catastro-apreciación de circunstancias específicas de los inmuebles.
Es decir, esta individualización permite adaptar la valoración a las características de cada inmueble, ponderando las diferencias entre el producto inmobiliario representativo y el inmueble en concreto.
Aplicación de factores de minoración.
¿Dónde puedes consultar el nuevo valor de referencia?
Los nuevos valores de referencia están ya disponibles en la Sede del Catastro, se puede acceder públicamente desde la web del Catastro en el apartado de «valor de referencia» y sólo se necesitará para acceder identificarse mediante DNI o Certificado Digital.
Una vez identificado, será preciso introducir la referencia catastral del inmueble, la fecha de valor, y la finalidad de la consulta.
Estos valores serán revisables anualmente.Además de poder realizar la consulta del valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha, podrás obtener certificados oficiales del mismo.
En estos certificados se detalla el cálculo, con indicación de todos los módulos y coeficientes aplicados, debidamente explicados.
También se pueden consultar en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en la Línea Directa del Catastro (902 37 36 35 – 913 87 45 50).
¿Cómo se calcula el valor de referencia?
Para calcularlo se han usado los datos de ventas reales obtenidos tanto del Registro de la Propiedad como del Colegio de Notarios y se les aplican los coeficientes y valores que se aplican al valor catastral, es decir, calidad, antigüedad, estado de conservación, etc.
Sobre el valor obtenido, se aplicará el coeficiente 0,9, de forma que el valor de referencia no esté en ningún caso por encima del valor real de mercado.
¿Qué pasa si el valor de venta es mayor que el valor de referencia?
Según nos informaron siempre se declarará el mayor de los valores entre el de referencia y el de venta.
¿Y si el valor de referencia es mayor al del precio de venta?
El valor de referencia puede recurrirse, por lo que se decidirá si tributar por el valor de referencia o el valor real de venta.
¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de un inmueble?
La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible del ITP y AJD o del ISD.
En el caso de que con ocasión de la adquisición de un inmueble, el valor de referencia opere como base imponible en estos impuestos, el adquirente puede, ante la Administración tributaria gestora de estos impuestos, solicitar la rectificación de su autoliquidación o recurrir la liquidación, impugnando el valor de referencia.
Ello no obsta para que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma – con la consecuente modificación del valor de referencia.
El valor de referencia es muy nuevo y no todos los profesionales inmobiliarios están informados de él. En una decisión tan importante póngase en manos de profesionales que estén en continua formación.
Estaremos encantados de atenderte a través de Whatsapp o llamanos al 954 530 542 en nuestras oficinas de Sevilla en Calle Arroyo 86,local 1A, 41008 Sevilla.
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