Cuando alguien fallece, sabemos que todos sus bienes se convierten en propiedad de sus herederos.
Pero, ¿qué ocurre si el fallecido tenía deudas?, ¿estas se heredan también?
Inmoselo Inmobiliarias te cuenta todo sobre heredar deudas en este artículo.
¿Las deudas se heredan?
En España, el artículo 659 del Código Civil recoge lo siguiente: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.
A pesar de que no hace referencia expresa a las deudas, el pago de las mismas corresponden a una obligación legal que el fallecido contrajo antes de su deceso.
En conclusión: los herederos no solo recibirán el patrimonio, sino también las deudas pendientes de pago del fallecido.
Si no se especifica quiénes serán los herederos, tanto la herencia como la deuda procederán así:
• Herederos de primer orden: hijos y descendientes (sean o no biológicos)
• Herederos de segundo orden: padres y demás ascendientes (sean o no biológicos)
• Herederos de tercer orden: cónyuge legal (matrimonio o pareja de hecho)
¿Qué deudas se heredan?
Se heredan las obligaciones contraídas por el testador a lo largo de su vida. Pero OJO, no todas, por ejemplo: un sucesor no hereda la obligación de pagar una pensión alimenticia.
Por ley, cualquier deuda que tenga un fallecido pasará directamente a sus herederos o familiares más cercanos, siempre y cuando estos la acepten.
Por lo tanto, se heredan:
Las deudas de tarjetas de crédito
Préstamos personales
Hipotecas
Demás productos bancarios.
Deudas con la Seguridad Social por no haber hecho frente a las cotizaciones.
Según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la Seguridad Social puede dirigirse contra los sucesores para recaudar el dinero que debía el fallecido.
En caso de que no baste con los bienes recibidos, los herederos tienen que aportar parte de su patrimonio para saldar la deuda.
La única manera de no tener que abonar la deuda a la Seguridad Social sería rechazar la herencia.
¿Cómo saber si el fallecido u deudas?
Para conocer la situación financiera de una persona que ha fallecido es necesario que acredites la condición de heredero ante distintos registros de patrimonio como el registro civil, el registro de últimas voluntades o el registro de seguros.
¿Puedo entonces rechazar la herencia para no afrontar las deudas?
Muchas personas deciden rechazar la herencia para no tener que afrontar las obligaciones legales del fallecido.
Pero, ¿qué opciones existen cuando la herencia contiene deudas?
• Aceptarla (Heredando tanto bienes como deudas que haya contraído en vida el fallecido).
• Rechazarla (el heredero renunciaría tanto a los bienes que pudieran aumentar su patrimonio, como a las deudas. En este caso, la herencia pasaría al siguiente nivel de sucesores).
• Aceptarla a beneficio de inventario. Se realiza un inventario del patrimonio a heredar, y se heredan aquellas deudas que no superen el total de los bienes y, una vez liquidadas, se heredan los bienes restantes.
Esta última opción sería la más recomendable si quieres heredar y no acabar arruinado.
Sin embargo, no todo es color de rosa, ya que también conlleva algunos inconvenientes. Solo es posible acceder a esta vía mediante la formación de un documento público ante notario o agente consular (si el heredero está en el extranjero), o presentando un documento privado ante la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 6 meses a la asignación de herederos.
Todos estos trámites podrían demorar el cobra de la herencia y convertirse en un proceso algo tedioso.
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