El contrato de arras se trata de unos de los documentos más importantes a la hora de vender una vivienda. Nuestros expertos de Inmoselo Inmobiliarias te cuentan a continuación todo lo debes saber sobre este documento: qué es, qué información debe contener, qué pasa si se incumple, quién lo redacta, etc.
¿Qué es un contrato de arras?
Se trata de un acuerdo privado previo entre comprador y vendedor donde se comprometen a efectuar la compraventa futura de una propiedad en un plazo de tiempo determinado.
Por lo tanto, mediante el contrato de arras, el comprador se reserva el derecho sobre la compra del inmueble a cambio de una determinada cantidad de dinero a cuenta del precio total; y el vendedor se compromete a realizar la entrega de la propiedad en las condiciones que se pacten.
Realmente se trata de una transcripción de lo que posteriormente contendrá la escritura pública de compraventa, quedando de esta manera ya establecidas las diferentes condiciones de la operación, así como las posibles consecuencias o penalizaciones en caso de que la compraventa finalmente no prospere.
¿Qué información debe contener un contrato de arras?
El contrato ha de contener toda la información que consideremos de importancia y todos los acuerdos a los que hayamos llegado con el comprador. A continuación, resumimos la información básica que debe incluir el contrato de arras:
- Datos personales de ambas partes, incluyendo sus domicilios de notificación.
- Descripción e identificación del inmueble. Ciudad, localidad, dirección, referencia catastral y todos los datos que permitan identificar plenamente la localización de la vivienda.
- Precio de la compraventa (y forma de pago) y cantidad de la señal (que será descontado del precio final)
- Tipo de contrato (tipo de arras: penitenciales, confirmatorias o penales. cada tipo de arras tendrá diferentes consecuencias jurídicas)
- Plazo máximo para formalizar la venta (para firma de escritura de compraventa y de entrega de llaves)
- Reparto de los gastos de la compraventa
- Cargas que recaigan sobre la propiedad
- Consecuencias por incumplimiento de contrato
- Firma de las partes (con la fecha en la que se efectúa)
¿Quién redacta el contrato de arras para la venta de la vivienda?
- Inmobiliaria. Si contrataste una inmobiliaria para llevar a cabo la venta de tu vivienda, la propia agencia puede encargarse de redactarlo.
- Abogado. Puedes buscar asesoramiento jurídico de abogados especializados en derecho inmobiliario para la redacción del contrato.
- Tú mismo. Puedes hacerlo tú mismo o descargar algunos modelos de contrato de arras gratuitos que encontrarás en Internet.
Nuestro consejo desde Inmoselo Inmobiliarias, es que un profesional se encargue de la redacción del contrato de arras. Hacerlo por tu cuenta puede llevarte a correr algunos riesgos. Hay que ser muy cuidadoso, ya que es el documento que posteriormente usará el notario para redactar la escritura de compraventa.
¿Qué pasa si una de las partes incumple el contrato de arras?
Como hemos comentado antes, en el contrato de arras debe incluirse qué tipo de contrato es, ya que de ello depende las consecuencias del incumplimiento de alguna de las partes.
- Arras penitenciales. Si es el comprador el que incumple el contrato, el vendedor podrá retener la señal. En caso de ser el vendedor el que incumple, deberá entregar la señal por duplicado al comprador.
- Arras confirmatorias. No establece de forma clara las penalizaciones. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede exigir la venta o una indemnización por daños y perjuicios. Es necesario demandar para que un juez decida la penalización.
- Arras penales. Establece penalizaciones, pero el vendedor puede exigir la venta. Es decir, el vendedor puede quedarse con el dinero de las arras o pedirlas por duplicado al comprador y, además, demandar para que el contrato se cumpla.
Desde Inmoselo Inmobiliarias, como expertos legales, te recomendamos el contrato de arras penitenciales, ya que es la única modalidad que permite el desistimiento del comprador o el vendedor sin más penalización que la pérdida de la señal (si incumple el comprador) o su devolución por duplicado (si incumple el vendedor).
¿Vas a comprar o vender una vivienda en Sevilla y tienes dudas acerca de ciertos trámites inmobiliarios necesarios para ello? En Inmoselo Inmobiliarias podemos darte el mejor asesoramiento gracias a nuestros expertos, que cuentan con una amplia experiencia en todos los aspectos jurídicos e inmobiliarios.
Estaremos encantados de atenderte a través de Whatsapp o llámanos al 954 530 542 en nuestras oficinas de Sevilla en Calle Arroyo 86,local 1A, 41008 Sevilla.

