Seamos sinceros: el recibo del IBI es de esas cosas que ves, piensas «luego lo miro» y desaparece del radar hasta que es tarde. Si te suena, esta es tu señal.
El plazo para pagar el segundo semestre del IBI en Sevilla termina el viernes 20 de noviembre. Después de esa fecha ya no es un impuesto: es un impuesto más un recargo.
Te lo contamos rápido, que son dos minutos de lectura y te puede ahorrar un disgusto.
Las fechas, en dos líneas
En Sevilla el IBI se cobra en dos tandas:
- Primera: del 20 de abril al 30 de junio. Esa ya pasó.
- Segunda: del 1 de septiembre al 20 de noviembre. Esta es la que corre.
Buena noticia: el IBI de Sevilla se puede fraccionar en dos recibos semestrales. Si lo tienes así, este es el segundo. Si pagaste todo de golpe en primavera, respira: tú ya está.
Domicílialo y quítatelo de la cabeza
Vamos a ser claros con esto, porque hay mucha confusión: domiciliar el IBI en Sevilla no te hace pagar menos. No hay descuento.
¿Entonces para qué?
Para no volver a acordarte de esto nunca más.
Porque el recargo casi nunca llega por no querer pagar. Llega por despiste. Por un viaje, por un mes complicado, porque se te cruzó con otra cosa. Y cuando caes, ya hay un sobrecoste encima que no tenía por qué estar ahí.
Con el recibo domiciliado, el banco lo paga el día que toca y tú te enteras por el extracto.
Si tienes más de un inmueble, esto deja de ser comodidad y pasa a ser sentido común. Vigilar cuatro recibos en cuatro fechas es la forma más rápida de que se te escape uno.
Atención si tienes la casa alquilada: esto acaba de cambiar
Aquí viene la parte que casi nadie sabe todavía, y que te interesa mucho si eres casero.
Durante años fue de lo más normal meter una cláusula en el contrato para que el inquilino asumiera el IBI. Era legal, se firmaba por escrito y punto.
Eso ya no vale en los contratos nuevos.
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, cambió el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Resumido en cristiano: no se le puede cargar al inquilino un impuesto de la vivienda salvo que él sea quien legalmente tiene que pagarlo.
Y en el IBI, quien tiene que pagarlo es siempre el propietario.
Así que, en un contrato que firmes a partir de ahora, el IBI lo pagas tú. Aunque tu inquilino estuviera dispuesto a asumirlo.
Tres cosas que conviene matizar antes de que cunda el pánico:
Hablamos de contratos nuevos. Los que ya están firmados con una cláusula válida son otra historia y hay que mirarlos uno a uno.
No es que no se pueda repercutir nada. Los gastos generales de la finca siguen pudiendo pactarse por escrito, y hay tributos en los que el obligado a pagar sí puede ser el inquilino. No metas todo en el mismo saco.
Es una norma de hace cuatro semanas. Con algo tan reciente, lo sensato no es decidir por lo que leas en internet: es coger tu contrato y revisarlo.
¿Quieres que le echemos un vistazo al tuyo? Escríbenos y lo vemos sin compromiso.
Y esto, ¿cuánto te cuesta de verdad?
Pues depende, pero no es anecdótico.
Si venías de un alquiler en el que tu inquilino asumía ese recibo, desde el próximo contrato esa cantidad sale de tu bolsillo. Tu rentabilidad baja exactamente eso.
Por eso, si compras para alquilar, el IBI hay que meterlo en la cuenta antes de decidir el precio, no después.
Lo vemos todos los días con clientes que están mirando inversión, como quien se plantea este piso en venta en Tiro de Línea, un piso en Arroyo o una casa en Torreblanca.
La rentabilidad no es el alquiler dividido entre lo que te costó la casa. Es lo que te queda después del IBI, la comunidad, el seguro, los arreglos y los meses que está vacía.
Y esa cuenta, bien hecha, te cambia la decisión.
¿Y si prefieres no lidiar con nada de esto?
Hay propietarios a los que gestionar su alquiler les compensa y lo llevan de maravilla. Perfecto.
Y hay otros a los que el alquiler les está dando mucho más trabajo del que esperaban: los recibos, los plazos, las normativas que cambian cada temporada, la incidencia del jueves a las nueve de la noche, el mes que hay que buscar inquilino nuevo.
Si estás en el segundo grupo, para eso estamos.
Con nuestra gestión integral del alquiler en Sevilla nos encargamos del contrato, de tenerlo al día con la normativa, de seleccionar al inquilino y de todo lo que venga después.
Tú cobras y ya está.
Y si lo que te planteas es alquilar tu vivienda por primera vez, aquí te contamos cómo lo hacemos.
¿O lo que te apetece es vender?
A veces, echando estas cuentas, la conclusión es otra: que la casa da más trabajo que alegrías y que lo que quieres es venderla.
Si estás ahí, no empieces por el anuncio. Empieza por saber cuánto vale.
Pídenos una valoración de tu vivienda y parte de un dato real, no de lo que te dijo un vecino.
Ah, y aviso: al vender aparece otro impuesto, la plusvalía municipal, que mucha gente descubre tarde. Échale un ojo antes con nuestra calculadora de plusvalía. Y si quieres ver cómo trabajamos, lo tienes en cómo vendemos tu vivienda.
Resumen: cuatro cosas antes del viernes 20
- Mira si tienes el segundo recibo pendiente. Si está domiciliado, confírmalo en el extracto y listo.
- Si no lo está, págalo antes del día 20. Después hay recargo.
- Domicílialo para el año que viene. Es gratis y no vuelves a pensar en ello.
- Si tienes la casa alquilada, saca el contrato y míralo. Y sobre todo si vas a firmar uno nuevo.
¿Dudas con alguno de los cuatro?
Escríbenos o pásate por la oficina. Llevamos desde 2004 gestionando viviendas en Sevilla y estas cuentas las hacemos a diario. Te lo explicamos en cinco minutos y sin compromiso.
Y si quieres seguir leyendo, tienes más contenido para propietarios en nuestras guías y el pulso del mercado en el informe inmobiliario de Sevilla.

