Derogado el artículo legal que podía dejarte sin comprador para tu vivienda, heredada en Sevilla.
Derogan artículo 28 vender tu vivienda heredada ya es posible
A partir del 3 de septiembre de este año 2.021 cualquier persona podrá comprar tu vivienda heredada sin limitaciones.
¿Has heredado una vivienda de algún hermano, primo o amigo?
Seguramente, tu vivienda está afectada por el artículo 28 de la Ley hipotecaria.
Uno de los artículos menos conocidos, pero que si has heredado una vivienda y quieres vender esa vivienda te afecta.
¿Qué dice el art.28 de la ley hipotecaria?
El artículo 28 de la ley hipotecaria trata de proteger al heredero real frente al heredero aparente, y dice así:
” Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.”.
Es decir, en el caso de no ser heredero forzoso (padre/madre, hijo/a y/o cónyuge del fallecido) la inscripción en el registro, como titular de la vivienda, no surte efecto frente a terceros hasta que no pasen dos años desde la muerte del causante.
Por ejemplo, si has heredado una vivienda en Sevilla y no eres heredero forzoso (padre/madre, hijo/a y/o cónyuge del fallecido).
Durante 2 años desde el fallecimiento en el que puede aparecer un hijo ilegítimo, testamento o heredero y reclamar toda o parte de la herencia.
Estando obligado a cederla. Es decir, si has vendido una vivienda afectada por este artículo y aparece un heredero legítimo antes de los dos años del fallecimiento, te puede reclamar o bien la vivienda o bien el importe del precio abonado por la misma.
¿Cómo afecta el artículo 28 a la venta de una vivienda heredada en Sevilla?
El principal problema que nos plantea es a la hora de encontrar comprador para nuestra vivienda en Sevilla.
Actualmente, el 90% de los bancos no financian la compra de vivienda sujetas al artículo 28 de la Ley hipotecaria.
Reduciendo en más de un 60% compradores para la venta de tu vivienda heredada, puesto que es el porcentaje de compradores que precisan de hipoteca.
El 03 de junio, fue publicado en el BOE la disposición gracias a la cual, a partir del 03 de septiembre este artículo desaparecerá de la ley hipotecaria.
Facilitando la gestión de la herencia de viviendas sin la limitación y espera de dos años que impedía su compra o venta.
¿Vas a vender una vivienda sujeta al artículo 28 antes de Septiembre?
Es importante, saber si la vivienda heredada está sujeta al artículo 28, puesto que, como propietarios, podéis comprometer la venta de vuestra vivienda a unos compradores que no van a poder comprarla.
Cosa que os puede hacer perder mucho tiempo y dinero.
En Inmoselo Inmobiliaria Sevilla, contamos con nuestro gerente y abogado especialista en herencias que os puede ayudar a vender vuestra vivienda con total seguridad jurídica.
Antes de tomar una mala decisión, consúltanos sin compromiso. Para Inmoselo Inmobiliarias “nuestra prioridad son las personas”
Estaremos encantados de atenderte a través de Whatsapp o llamanos al 954 530 542 en nuestras oficinas de Sevilla en C/ Arroyo 86,local 1A, 41008 Sevilla.
No olvides compartir este artículo con tu círculo y seguirnos en nuestras redes sociales.