Desde Inmoselo Inmobiliarias siempre damos prioridad a la personas y por ello tenemos en cuenta las diferentes experiencias que pueden traer consigo ser heredar siendo menor de edad, por ello consideramos muy interesante mostrar los diferentes aspectos y puntos de vista para que sepamos cómo abarcar este tipo de situaciones.
Si uno de los cónyuges fallece, dejando descendencia menor de edad, cabe pensar que el otro progenitor sea quien administre esa parte de la herencia al ostentar la patria potestad del menor. Sin embargo, hay situaciones en las que puede ser muy distinto.
Si se hereda siendo menor de edad, la figura del administrador de bienes es clave. La ejercerá la persona que designe el padre o la madre en su testamento y, normalmente, excluye al otro progenitor, pero siempre recomendamos analizar cada caso y situación de forma personal estudiando cada uno de los detalles por ello recomendamos en caso de precisar concertar cita con nuestro Abogado experto en herencias Antonio Segura.
Puedes acceder a concertar una cita a traves del siguiente enlace para obtener más información y poder recibir el asesoramiento por parte de nuestro equipo de Inmoselo Inmobiliarias Sevilla.
¿Cuándo es más común la figura del administrador de bienes?
La figura del administrador de bienes pasa a ser muy habitual ante los casos de personas divorciadas con hijos menores y que, ante la eventualidad de su deceso, no quieren que quien fuese su pareja administre los bienes que herede el hijo menor.
“El administrador de bienes actuará en nombre del menor y velará por sus intereses, ajustándose a la instrucciones del testador y en cualquier caso tendrá las facultades ordinarias de administración, bajo el control judicial para las extraordinarias, tales como enajenación de inmuebles. No obstante no tiene ninguna afectación a las facultades de ejercicio de la patria potestad del padre o de la madre (educación, residencia, sanidad, etc), limitándose a la administración de los bienes».
Si quieres recibir más información sobre el perfil del administrador de bienes y más detalles sobre el como, requisitos para ser administrador, trámites, labor, etc; indicanoslo en comentarios o por nuestras redes sociales de Inmoselo Inmobiliarias.
Heredar con 16 años
En el caso de que el menor tenga 16 años, una cifra de edad en la que ciertos derechos ya cambian, hay algunas diferencias con que el menor con una edad inferior a los 16 años.
La gran diferencia está en la renuncia: en el caso de que el menor herede con 16 años, no hará falta la autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal. Aunque en este caso, además de tener 16 años, la renuncia debe hacerse en la escritura pública. Si el menor no llega a esa edad, será necesaria la autorización judicial mencionada.
Sin embargo es evidente que recibir un asesoramiento es una labor más que necesaria antes de que el menor de 16 años proceda a tomar una decisión con referente a su herencia, en Inmoselo Inmobiliarias nos volcamos para adaptar los diferentes escenarios en los cuales puede desarrollarse cada una de las decisiones con referente a la herencia junto con sus debidos trámites y procedimientos, dotando al menor la total posibilidad de acceder a todo lo referente a su herencia.
¿Que sucede cuando el menor alcanza los 18 años y mayoría de edad?
Efectivamente, el cargo de administrador de bienes tiene fecha de caducidad. Esta viene determinada por el alcance de la mayoría de edad o bien si se emancipa. Ahí, el administrador habrá de rendir cuentas de gestión.
Con la rendición de cuentas, la persona administradora, en caso de pérdida o deterioro de los bienes, por dolo o culpa grave, de los daños y perjuicios sufridos, habrá de responder. Eso sí, la reclamación será formulada por el menor, quien ese momento ya superará la mayoría de edad, y deberá ajustarse al plazo de tres años.
¿Y si han muerto los dos padres/madres?
Ante la muerte de ambos progenitores, será obligatorio designar un tutor legal para la gestión de la herencia del menor. Se trata de una figura muy distinta a la de administrador de bienes. El tutor legal gestionará la herencia, pero también se hará cargo del cuidado integral del menor de edad. Esto afecta a la vivienda, alimentación, educación o salud.
Para el nombramiento del tutor legal, normalmente, se asignará a la persona elegida por los progenitores en su testamento o documento público notarial. Pero, también puede recaer en el ascendente o hermano que designe la autoridad judicial. Eso sí, siempre y cuando el juez lo motive y atendiendo al interés superior del menor, podrá alterar el alterar el orden de lo dispuesto en el artículo 203 del Código Civil o prescindir de todas las personas en él mencionadas.
¿Puedo consultar alguna guía o documento sobre herencias?
A pesar de que siempre recomendamos obtener un asesoramiento personalizado con un profesional que analiza cada detalle de tu caso y situación de tu herencia para poder realizar el procedimiento de la forma más correcta para el heredero/a, desde Inmoselo Inmobiliarias Sevilla hemos realizado una guia completamente gratuita para acceder a todos los detalles de cómo abarcar el procedimiento y trámite de una herencia, te ponemos el enlace de descarga completamente gratuita del pdf en el siguiente enlace.
Una vez conoces en un breve resumen cómo se gestiona una herencia para un menor de edad con sus respectivos trámites y procedimientos te recordamos que puedes acceder a nuestros servicios y en Inmoselo Inmobiliarias estaremos encantados de analizar tu situación y ofrecerte el mayor número de recursos sin ningún tipo de compromiso.
Estaremos encantados de atenderte a través de Whatsapp o llámanos al 954 530 542 en nuestras oficinas de Sevilla en Calle Arroyo 86,local 1A, 41008 Sevilla.