Se acabó la PLUSVALÍA MUNICIPAL ¿Hasta cuando?

FIN DE LA PLUSVALIA INMOSELO INMOBILIARIA SEVILLA CALLE ARROYO

La plusvalía Municipal ya no supondrá un problema para vender o heredar un inmueble en Sevilla.

El Tribunal Constitucional declara nulo el cálculo de la plusvalía Municipal.

Cómo bien os explicamos anteriormente la Plusvalía Municipal en nuestro blog ¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

(Al cual te recomendamos acceder tras leer este artículo)

 Es uno de los gastos a los que hay que hacer frente a la hora de vender o heredar un inmueble en Sevilla. 

Pero eso ha cambiado a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que considera que son inconstitucionales y nulos.

Parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hace referencia al cálculo de la base imponible.

¿Qué significa eso y en qué me afecta a la hora de vender o heredar un piso en Sevilla?

Hasta el momento, siempre se pagaba plusvalía Municipal por la herencia o venta de un piso en Sevilla. Calcular la fórmula y pagar la plusvalía.

Salvo en los casos en los que el precio de venta fuera inferior al precio de compra. 

Pues bien, a partir de la fecha de aprobación de la sentencia el ayuntamiento NO podrá cobrar el impuesto de Plusvalía Municipal, aunque exista GANANCIAS. 

Es decir, aunque se venda por encima del precio de adquisición.

¿Cuánto me puedo ahorrar en la herencia o venta de mi piso en Sevilla?

Para saber cuánto puedes ahorrar con esta modificación debes conocer cómo influía anteriormente la plusvalía en las compraventa o herencia de un inmueble.

Este cálculo se basaba valor catastral del suelo, los años desde la compra hasta la venta y el coeficiente aplicado de cada ayuntamiento. Por ejemplo:

Un piso en venta en la Calle Arroyo de Sevilla:

Valor Catastral del Suelo: 15.413,13 €.

Número de años de propiedad: 20.

Cuota líquida a pagar por el impuesto de Plusvalía: 2.478,41 €

Es decir, a partir del nuevo cambio normativo y eliminación de plusvalía ahorraríamos por la venta o herencia de su piso en Calle Arroyo Sevilla. 

2.478,81 €.

No obstante, tenemos que aclarar dos importantes aspectos. 

El primero es que esta sentencia no tiene carácter retroactivo, sólo será aplicable a las liquidaciones realizadas después de la aprobación de la sentencia. 

Segundo, la plusvalía supone una gran fuente de ingresos para la administración, por eso próximamente habrá un cambio para que los ayuntamientos vuelvan a cobrar plusvalía.

 

¿Tienes dudas acerca del impuesto de la plusvalía municipal en la herencia o venta de tu piso en Sevilla? Nuestro abogado experto en derecho inmobiliario Antonio Segura está a tu disposición

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